Presupuesto total
Crédito de la convocatoria, financiado por el Factor de Insularidad. Se agota por orden de entrada.
Ayudas del Govern balear abiertas hasta febrero de 2027 para baterías, aerotermia y puntos de recarga. Importes reales, requisitos y quién puede pedirlas.
FACTOR 2026 es la convocatoria de ayudas del Govern balear para autoconsumo, abierta desde el 9 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. Se concede por orden de entrada, sin concurso ni valoración comparativa, hasta agotar los 4.118.912 € de crédito.
No es una lectura discutible ni un error de redacción: en su documento oficial de preguntas frecuentes, el Govern confirma de forma expresa que las personas físicas no pueden ser beneficiarias del Programa 1 de fotovoltaica. Los particulares sí acceden a los otros tres programas: almacenamiento, aerotermia y punto de recarga.
Si eres particular, las placas quedan fuera
El programa de fotovoltaica está reservado a empresas y entidades. Lo que sí puedes pedir es ayuda para batería, aerotermia y punto de recarga.
| Programa | Particular | Autónomo | Empresas y entidades |
|---|---|---|---|
| Fotovoltaica de autoconsumo (hasta 500 kWp) | No | No | Sí |
| Aerotermia para climatización o agua caliente | Sí | Sí | Sí |
| Almacenamiento eléctrico (hasta 200 kWh) | Sí | Sí | Sí |
| Punto de recarga privado (hasta 15 kW) | Sí | Sí | Sí |
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Lo esencial de la Resolución 6663, publicada en el BOIB nº 83 de 2 de julio de 2026.
Crédito de la convocatoria, financiado por el Factor de Insularidad. Se agota por orden de entrada.
Plazo abierto desde el 9 de julio de 2026, o antes si se agota el crédito.
Máximo acumulable sumando todos los programas. Cada uno tiene además el suyo.
El plazo para ejecutar y justificar la instalación termina el 15 de septiembre de 2027.
El porcentaje se aplica sobre el coste que la administración reconoce como subvencionable, no sobre tu factura, y con el tope propio de cada programa.
El 45 % del coste real de la batería para particulares (30-40 % para empresas).
Hasta el 70 %, con tope de 25.000 €. Solo aire-agua, con SPF superior a 2,5.
El 70 % del coste — unos 840 € para un wallbox de 1.200 € — con tope de 2.500 € para particulares. Instalaciones privadas de hasta 15 kW.
Del 40 % al 70 % según el beneficiario. Reservada a empresas y entidades.
El porcentaje se aplica siempre sobre el menor de dos valores: el coste real de tu presupuesto o el máximo que reconoce la administración. Los detalles técnicos de cada programa están en las preguntas frecuentes.
La ayuda se calcula sobre tu coste real; el máximo que reconoce la administración actúa solo como tope. El importe final depende de tu presupuesto.
45 % del coste real (3.500-5.800 € instalada).
Del coste, con tope de 25.000 €. Solo aire-agua, con SPF superior a 2,5.
Es habitual verlas sumadas como si todas bajaran el precio de la instalación. Se pueden combinar, pero funcionan de forma distinta y ninguna reduce la factura del instalador el día que la pagas.
Dinero que la administración te transfiere. Primero abonas la instalación completa y, una vez resuelto y justificado el expediente, recibes el ingreso.
No es dinero que te llegue: reduce lo que pagas en la declaración de la renta del año siguiente. Depende de tu situación fiscal y exige cuota suficiente, con certificados energéticos antes y después de la obra.
Municipal. Reduce el recibo del IBI durante los años que fije la ordenanza de tu ayuntamiento. Hay que solicitarla en plazo.
También municipal, sobre el Impuesto de Construcciones e Instalaciones de la obra. Cada ayuntamiento fija su porcentaje y sus condiciones.
Una sola instalación por punto de suministro, o por emplazamiento en instalaciones aisladas.
Los equipos tienen que ser propiedad de quien pide la ayuda.
En los cuatro programas, con acceso desde el móvil. Con zona de atención al público, además pantalla de 19 pulgadas.
Cuando el gasto supera los 40.000 € en obra o 15.000 € en el resto. No se adjuntan, pero deben existir.
La inversión debe mantenerse cinco años desde el pago final.
Cartel de tamaño mínimo DIN A3 en la instalación, y mención del Factor de Insularidad en la web del beneficiario si tiene una.
Tramitación exclusivamente telemática en la sede electrónica del Govern.
Solicitud normalizada, memoria técnica firmada con el desglose de partidas y copia del NIF (salvo que autorices su consulta). Para ayudas de más de 3.000 €, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
A través del trámite específico en la sede electrónica del Govern, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Si pides varios programas en el mismo emplazamiento, todos van en la misma solicitud.
Sin concurso: las solicitudes se resuelven según entran en el registro, hasta agotar el crédito. Por eso presentar pronto es una ventaja real.
Instalas y presentas la justificación antes del 15 de septiembre de 2027. Solo entonces recibes el ingreso: la ayuda llega después y no descuenta la factura del instalador.
No. El Programa 1, que cubre las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, está reservado a empresas y entidades. Las personas físicas —tanto sin actividad económica como autónomos— quedan fuera. El Govern lo confirmó expresamente al ser preguntado si se trataba de un error de redacción: no lo es. Los particulares sí pueden acceder a los programas de almacenamiento, aerotermia y punto de recarga.
Sí. Se solicita únicamente el Programa 3, desglosando en la memoria técnica normalizada las partidas que corresponden exclusivamente al almacenamiento, extraídas del presupuesto del instalador. Las placas simplemente no se subvencionan. Si el órgano gestor pide el presupuesto en una inspección, las partidas de baterías deben aparecer diferenciadas de las de los módulos.
Para un particular, la ayuda es el 45 % del coste real de la batería. Se aplica sobre el menor de dos valores: tu coste real o el máximo que reconoce la administración (910 €/kWh hasta 10 kWh). Como el precio de mercado está muy por debajo de ese máximo, manda tu coste real: una batería de 10 kWh (3.500-5.800 € instalada) ronda los 1.575-2.610 € de ayuda.
No. El Govern confirmó que en esta convocatoria no se aplica ninguna ratio máxima kWh/kWp entre la capacidad de acumulación y la potencia de generación asociada. El único límite de dimensionado son los 200 kWh.
La convocatoria no exige que la instalación fotovoltaica sea nueva. El Programa 3 se define de forma independiente y contempla expresamente las ampliaciones de instalaciones existentes. Conviene señalar una diferencia con la convocatoria anterior: FOTOPAR excluía de forma explícita tanto las baterías añadidas a instalaciones ya existentes como los sistemas de almacenamiento independientes, y FACTOR 2026 no recoge esa exclusión. Antes de presentar una solicitud de este tipo recomendamos verificar el caso concreto, ya que el criterio de aplicación lo fija la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
No. La tecnología aire-aire queda excluida en todos los sectores, no solo en el residencial. El Programa 2 admite únicamente aerotermia aire-agua, con un SPF superior a 2,5. Geotermia e hidrotermia tampoco son elegibles.
Sí, si se limita a 15 kW. Pero la limitación debe hacerse por el amperaje de las protecciones de la línea dedicada al punto de recarga, y quedar reflejada en la documentación preceptiva de puesta en servicio según el REBT. Limitar la potencia solo por configuración del equipo no es suficiente.
Sí con las de otras administraciones, siempre que no cubran el mismo coste y el total no supere el precio del proyecto. No con otra convocatoria de la propia Consejería de Empresa, Autónomos y Energía para la misma actuación: si hay dos solicitudes, la primera que se resuelva provoca la denegación automática de la otra.
Cuéntanos qué quieres instalar —batería, aerotermia o punto de recarga— y te decimos qué programa te corresponde, cuánto podrías recibir y qué requisitos aplican. Sin compromiso.
Rellena el formulario y un técnico te llamará para entender tu caso y enviarte un presupuesto personalizado.